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Némesis Inversiones

La CNMV Intensificará el control sobre los productos complejos

La UE prohíbe las opciones binarias para particulares y restringe los CFDs

LaLa circular de la CNMV que establece nuevas advertencias sobre instrumentos financieros especialmente complejos entrará en vigor dentro de tres meses, tras su publicación ayer en el BOE. La norma establece que los inversores deberán reconocer la dificultad de comprensión de determinados productos en el momento de contratarlos, escribiendo de su puño y letra: Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas».

Estarán afectados por esta circular:

1.Deuda convertible (CoCos); deuda perpetua (preferentes) y determinados casos de deuda subordinada (AT1 y AT2), que conforme a la normativa de solvencia de las entidades de crédito resulten computables como recursos propios.

2.Bonos; contratos financieros o instrumentos de inversión colectiva con subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente, o estén ligados a eventos relacionados con el riesgo de crédito (credit-link bonds/notes). Fuentes de la CNMV reconocen que la comercialización de este tipo de productos es mínima en España.

3.Derivados OTC (mercados no regulados) sin finalidad de cobertura, con subyacentes en los que habitualmente no invierten los inversores minoristas o que son altamente especulativos.

4.Los CFD (contratos por diferencias) que puedan comercializarse entre particulares, una vez aplicadas las restricciones de la UE (ver información adjunta).

La circular dispone de mecanismos de flexibilidad que permitirán a la CNMV introducir nuevos instrumentos en caso de ser necesario, por lo que no se descarta la incorporación de productos relacionados con las criptomonedas.

La norma también obliga a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión a advertir del riesgo de pérdidas que entrañan los instrumentos que pueden verse potencialmente afectados por un ejercicio de recapitalización interna (bail-in), como las acciones, y de la existencia de diferencias significativas entre el importe efectivo al que se realiza la compra o venta con el cliente y el valor estimado del producto.

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